Art. 28
Entrada en vigor
En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 28
Entrada en vigor
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la cual las Partes se hayan notificado por escrito el cumplimiento de las formalidades necesarias a tal efecto.
2. La notificación se transmitirá a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y al Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Francofonía del Congo, que son los depositarios conjuntos del Acuerdo.
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