Art. 29

Duración y prórroga

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 29 Duración y prórroga El presente Acuerdo permanecerá en vigor durante un período de siete años y, a continuación, se prorrogará por períodos consecutivos de cinco años, a menos que una de las Partes renuncie a ello notificándoselo por escrito a la otra Parte por lo menos un año antes de la expiración del Acuerdo.
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