Art. 30

Denuncia del Acuerdo

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 30 Denuncia del Acuerdo Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29, cada Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de aplicarse doce meses después de la fecha de dicha notificación.
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