Art. 26

Modificaciones

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 26 Modificaciones 1.   La Parte que desee modificar el presente Acuerdo presentará la propuesta al menos tres meses antes de la siguiente reunión del Comité conjunto de aplicación del Acuerdo. Este último examinará la propuesta y, si hay consenso, hará una recomendación. Cada Parte examinará la recomendación y, si está de acuerdo, la adoptará con arreglo a sus propios procedimientos. 2.   Cualquier modificación así aprobada por ambas Partes entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente que han concluido los procedimientos necesarios a tal efecto. 3.   El Comité conjunto de aplicación del Acuerdo podrá adoptar modificaciones de los anexos del presente Acuerdo. 4.   La notificación de las modificaciones se transmitirá a los depositarios conjuntos del presente Acuerdo.
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eli:dec:2011:202:oj#art-26

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