Art. 28 · Entrada en vigor

Art. 28

Entrada en vigor

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 28 Entrada en vigor 1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la cual las Partes se hayan notificado por escrito el cumplimiento de las formalidades necesarias a tal efecto. 2.   La notificación se transmitirá a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y al Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Francofonía del Congo, que son los depositarios conjuntos del Acuerdo.
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