Art. 9
Comprobación de la legalidad de la madera producida o adquirida
En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 9
Comprobación de la legalidad de la madera producida o adquirida
1. Camerún creará un sistema para comprobar que la madera y productos derivados se produjeron o adquirieron legalmente y que solo se exporten a la Unión los envíos comprobados como tales. Este sistema de comprobación de la legalidad incluye controles de conformidad con el fin de proporcionar la seguridad de que la madera y productos derivados destinados a ser exportados a la Unión hayan sido producidos o adquiridos legalmente y que no se hayan concedido licencias FLEGT para envíos de madera que no haya sido producida o adquirida legalmente, o cuyo origen sea desconocido. El sistema incluirá también procedimientos destinados a garantizar que no entre en la cadena de suministro la madera de origen ilegal o desconocido.
2. Este sistema de comprobación de la legalidad de la madera y productos derivados se describe en el anexo III-A.
3. Camerún comprobará la legalidad de la madera y productos derivados exportados a mercados fuera de la Unión y vendidos en los mercados interiores, así como la de la madera y productos derivados importados.
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