Art. 8
Maderas producidas o adquiridas legalmente
En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 8
Maderas producidas o adquiridas legalmente
1. A efectos del presente Acuerdo, en el artículo 1, letra k), y en el anexo II, figura una definición de madera producida o adquirida legalmente.
2. En el anexo II se presenta, asimismo, la normativa nacional de Camerún que deberá respetarse para que pueda expedirse una licencia FLEGT. Incluye tablas de legalidad, con los requisitos, indicadores y justificantes que permiten establecer la conformidad con la legislación vigente.
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