Art. 7

Licencias FLEGT

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 7 Licencias FLEGT 1.   Las licencias FLEGT serán concedidas por la autoridad encargada de su concesión con objeto de certificar que la madera y productos derivados se produjeron o adquirieron legalmente. 2.   Las licencias FLEGT se expedirán mediante un formulario bilingüe (francés e inglés) que deberá rellenarse en francés o en inglés. 3.   Las Partes podrán establecer, de común acuerdo, un sistema electrónico de expedición, envío y recepción de las licencias FLEGT. 4.   Las licencias FLEGT se concederán con arreglo a los procedimientos que se describen en el anexo V.
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