Art. 10

Consultas sobre la conformidad de las licencias FLEGT

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 10 Consultas sobre la conformidad de las licencias FLEGT 1.   En caso de presunta irregularidad de una licencia FLEGT, la autoridad competente que corresponda podrá pedir información complementaria a la autoridad encargada de la concesión de licencias. 2.   Si la autoridad encargada de la concesión de licencias no respondiera en el plazo de 21 días naturales a partir de la fecha de recepción de la petición, o si la información complementaria recibida confirma la irregularidad, o si las menciones que figuran en la licencia FLEGT no corresponden al envío, la autoridad competente de que se trate no aceptará la licencia FLEGT y decidirá la actuación que proceda en aplicación de la legislación nacional vigente. Se informará de ello a la autoridad encargada de la concesión de licencias. 3.   Si, por el contrario, de la información complementaria dada por la autoridad encargada de la concesión de licencias se desprende que la licencia FLEGT es conforme, esta será aceptada y se aplicarán los procedimientos descritos en el anexo IV.
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