Art. 21
Información hecha pública
En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 21
Información hecha pública
1. La información hecha pública se considerará uno de los elementos básicos destinados a reforzar la gobernanza en el marco de la aplicación del presente Acuerdo. Con el fin de alcanzar este objetivo destinado a garantizar la transparencia del funcionamiento del régimen de licencias FLEGT en Camerún y en la Unión, las Partes convienen en recurrir a los mecanismos de comunicación más adecuados, es decir: medios de comunicación escritos y audiovisuales, Internet, talleres y publicaciones varias. La información que deberá hacerse pública se describe en el anexo VII.
2. Las Partes convienen, asimismo, en que se hagan públicas las atribuciones, procedimientos y normas de funcionamiento del Consejo y del CCS.
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