Art. 20
Comunicación sobre la aplicación del Acuerdo
En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 20
Comunicación sobre la aplicación del Acuerdo
1. Los representantes de las Partes encargados de las comunicaciones oficiales relativas a la aplicación del presente Acuerdo serán:
a)
por parte de Camerún: el Ministro encargado del sector forestal;
b)
por parte la Unión: el Jefe de la Delegación de la Unión Europea en Camerún.
2. Las Partes se comunicarán a su debido tiempo la información necesaria para la aplicación del presente Acuerdo.
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