Art. 21 · Información hecha pública

Art. 21

Información hecha pública

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 21 Información hecha pública 1.   La información hecha pública se considerará uno de los elementos básicos destinados a reforzar la gobernanza en el marco de la aplicación del presente Acuerdo. Con el fin de alcanzar este objetivo destinado a garantizar la transparencia del funcionamiento del régimen de licencias FLEGT en Camerún y en la Unión, las Partes convienen en recurrir a los mecanismos de comunicación más adecuados, es decir: medios de comunicación escritos y audiovisuales, Internet, talleres y publicaciones varias. La información que deberá hacerse pública se describe en el anexo VII. 2.   Las Partes convienen, asimismo, en que se hagan públicas las atribuciones, procedimientos y normas de funcionamiento del Consejo y del CCS.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:201:oj#art-21