Art. 22

Información confidencial

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 22 Información confidencial 1.   Cada una de las Partes se compromete a no divulgar, dentro de los límites que establezcan sus propias leyes, la información confidencial intercambiada en el marco del presente Acuerdo. Las Partes se abstendrán de divulgar al público la información intercambiada en el marco del presente Acuerdo que sea secreto comercial o información comercial confidencial, y no permitirán a sus autoridades que divulguen dicha información. 2.   A reserva del apartado 1, no se considerará confidencial la información siguiente: a) la cantidad de licencias FLEGT concedidas por Camerún y recibidas en la Unión, así como el volumen de madera y productos derivados exportados por Camerún y recibidos en la Unión; b) los nombres y direcciones de los titulares de las licencias FLEGT y de los importadores.
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