Art. 19
Dispositivo institucional de aplicación
En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 19
Dispositivo institucional de aplicación
1. Previa ratificación del presente Acuerdo, las Partes establecerán una estructura de decisión denominada «Consejo Conjunto de Aplicación», en lo sucesivo denominado «el Consejo» y una estructura consultiva denominada «Comité Conjunto de Seguimiento» (CCS).
2. El Consejo estará constituido por dos representantes designados por cada una de las Partes a razón de un representante por Parte. Recibirá delegación de las Partes con el objetivo de supervisar la aplicación y tomará sus decisiones por consenso. Dichas decisiones se formalizarán en forma de resoluciones firmadas por los representantes de las Partes. El Consejo será responsable de la aplicación del presente Acuerdo. El Consejo además:
a)
se reunirá en fechas convenidas de común acuerdo por las Partes;
b)
establecerá sus propias normas de procedimiento;
c)
publicará un informe anual, los detalles de cuyo contenido figuran en el anexo VII;
d)
se asegurará de que los trabajos del CCS sean transparentes y de que la información y los resultados relacionados con ellos estén a disposición del público;
e)
definirá las modalidades de solución de conflictos y participará en la búsqueda de soluciones mutuamente satisfactorias para mantener el buen funcionamiento del Acuerdo, con arreglo al artículo 24;
f)
examinará las modificaciones de las disposiciones del presente Acuerdo y adoptará las relativas a los anexos, con arreglo al artículo 29.
3. Bajo la autoridad del Consejo, el CCS, cuyos miembros serán designados por las Partes, se encargará del seguimiento y evaluación de la aplicación del presente Acuerdo. Facilitará también el diálogo y el intercambio de información entre las Partes. El CCS además:
a)
se reunirá al menos dos veces al año en las fechas y lugares fijados por el Consejo y formulará recomendaciones consensuales al Consejo;
b)
elaborará el orden del día de sus trabajos y los términos de referencia para las acciones comunes;
c)
establecerá, previa aprobación por el Consejo, su propio reglamento interno;
d)
en sus reuniones estará presidido por un sistema de copresidencia;
e)
podrá crear grupos de trabajo u otros organismos auxiliares para ámbitos que requiera competencias específicas.
4. Los cometidos del CCS se definen en el anexo XI.
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