Art. 18

Medidas de estímulo del mercado

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 18 Medidas de estímulo del mercado El acceso al mercado de la Unión de madera y productos derivados importados de Camerún al amparo del presente Acuerdo se acompañará de medidas de promoción de dicha madera y productos derivados. Entre dichas medidas figurarán: a) el estímulo de las políticas de adquisición públicas y privadas que reconocen los esfuerzos por garantizar un suministro de productos forestales de origen legal, en particular la madera y productos derivados; b) la promoción en el mercado de la Unión de la madera y productos derivados que dispongan de una licencia FLEGT; c) el fomento a escala internacional del sistema de comprobación de la legalidad establecido en el marco del presente Acuerdo.
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