Art. 18
Medidas de estímulo del mercado
En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 18
Medidas de estímulo del mercado
El acceso al mercado de la Unión de madera y productos derivados importados de Camerún al amparo del presente Acuerdo se acompañará de medidas de promoción de dicha madera y productos derivados. Entre dichas medidas figurarán:
a)
el estímulo de las políticas de adquisición públicas y privadas que reconocen los esfuerzos por garantizar un suministro de productos forestales de origen legal, en particular la madera y productos derivados;
b)
la promoción en el mercado de la Unión de la madera y productos derivados que dispongan de una licencia FLEGT;
c)
el fomento a escala internacional del sistema de comprobación de la legalidad establecido en el marco del presente Acuerdo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:201:oj#art-18