Art. 17

Cláusulas de salvaguardia social, económica y medioambiental de las comunidades locales y autóctonas

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 17 Cláusulas de salvaguardia social, económica y medioambiental de las comunidades locales y autóctonas 1.   Con el fin de minimizar los posibles efectos negativos del régimen de licencias FLEGT en las comunidades autóctonas y locales afectadas, las Partes convienen en evaluar la incidencia del presente Acuerdo en los modos de vida de dichas comunidades. 2.   Las Partes supervisarán las incidencias, en particular, de carácter económico y medioambiental del presente Acuerdo en dichas comunidades, y adoptarán las medidas razonables adecuadas con el fin de atenuar cualquier incidencia desfavorable.
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eli:dec:2011:201:oj#art-17

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