Art. 15

Medidas de apoyo

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 15 Medidas de apoyo 1.   En los ámbitos determinados por las Partes que se relacionan en el anexo X serán necesarios recursos técnicos y financieros adicionales para la aplicación del presente Acuerdo. 2.   El suministro de dichos recursos adicionales estará sujeto a los procedimientos habituales de programación de la ayuda a Camerún de la Unión y de sus Estados miembros, así como a los procedimientos presupuestarios del propio Camerún. 3.   Las Partes consideran necesario disponer de un acuerdo común, por el cual la financiación y las contribuciones técnicas de la Comisión Europea y de los Estados miembros de la Unión se coordinarán para apoyar estas medidas en el marco del Programa Sectorial Forestal y Medioambiental. 4.   Camerún velará por que el refuerzo de las capacidades vinculado a la aplicación del presente Acuerdo se integre en los instrumentos nacionales de planificación, como el Programa Sectorial Forestal y Medioambiental y las estrategias de reducción de la pobreza. 5.   Las Partes velarán por que las actividades vinculadas a la aplicación del presente Acuerdo se coordinen con las iniciativas de desarrollo pertinentes como: a) apoyo al desarrollo local; b) fomento de la industrialización del sector forestal; c) refuerzo de las capacidades. 6.   La aportación de recursos complementarios está sujeta a los procedimientos que regulan la ayuda de la Unión, tal como se establece en el Acuerdo de Cotonú, así como a aquellos que regulan la ayuda bilateral de cada uno de los Estados miembros de la Unión en Camerún, sin perjuicio de los procedimientos consustanciales a los proveedores de fondos interesados que respeten los principios de la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo. A este respecto, los recursos adicionales financiarán las actividades que se mencionan en el apartado 5, en el marco y según la lógica del Programa Sectorial Forestal y Medioambiental.
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