Art. 15
Medidas de apoyo
En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 15
Medidas de apoyo
1. En los ámbitos determinados por las Partes que se relacionan en el anexo X serán necesarios recursos técnicos y financieros adicionales para la aplicación del presente Acuerdo.
2. El suministro de dichos recursos adicionales estará sujeto a los procedimientos habituales de programación de la ayuda a Camerún de la Unión y de sus Estados miembros, así como a los procedimientos presupuestarios del propio Camerún.
3. Las Partes consideran necesario disponer de un acuerdo común, por el cual la financiación y las contribuciones técnicas de la Comisión Europea y de los Estados miembros de la Unión se coordinarán para apoyar estas medidas en el marco del Programa Sectorial Forestal y Medioambiental.
4. Camerún velará por que el refuerzo de las capacidades vinculado a la aplicación del presente Acuerdo se integre en los instrumentos nacionales de planificación, como el Programa Sectorial Forestal y Medioambiental y las estrategias de reducción de la pobreza.
5. Las Partes velarán por que las actividades vinculadas a la aplicación del presente Acuerdo se coordinen con las iniciativas de desarrollo pertinentes como:
a)
apoyo al desarrollo local;
b)
fomento de la industrialización del sector forestal;
c)
refuerzo de las capacidades.
6. La aportación de recursos complementarios está sujeta a los procedimientos que regulan la ayuda de la Unión, tal como se establece en el Acuerdo de Cotonú, así como a aquellos que regulan la ayuda bilateral de cada uno de los Estados miembros de la Unión en Camerún, sin perjuicio de los procedimientos consustanciales a los proveedores de fondos interesados que respeten los principios de la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo. A este respecto, los recursos adicionales financiarán las actividades que se mencionan en el apartado 5, en el marco y según la lógica del Programa Sectorial Forestal y Medioambiental.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:201:oj#art-15