Art. 14
Calendario de aplicación del Acuerdo
En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 14
Calendario de aplicación del Acuerdo
1. Las Partes aprobarán de mutuo acuerdo el calendario previo a la aplicación que se indica en el anexo IX.
2. El Consejo Conjunto de Aplicación que se establece en el artículo 19 evaluará, por medio del Comité Conjunto de Seguimiento, los progresos alcanzados en la aplicación con relación al calendario del anexo IX.
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