Art. 14

Calendario de aplicación del Acuerdo

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 14 Calendario de aplicación del Acuerdo 1.   Las Partes aprobarán de mutuo acuerdo el calendario previo a la aplicación que se indica en el anexo IX. 2.   El Consejo Conjunto de Aplicación que se establece en el artículo 19 evaluará, por medio del Comité Conjunto de Seguimiento, los progresos alcanzados en la aplicación con relación al calendario del anexo IX.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:201:oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil