Art. 15 · Medidas de apoyo

Art. 15

Medidas de apoyo

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 15 Medidas de apoyo 1.   En los ámbitos determinados por las Partes que se relacionan en el anexo X serán necesarios recursos técnicos y financieros adicionales para la aplicación del presente Acuerdo. 2.   El suministro de dichos recursos adicionales estará sujeto a los procedimientos habituales de programación de la ayuda a Camerún de la Unión y de sus Estados miembros, así como a los procedimientos presupuestarios del propio Camerún. 3.   Las Partes consideran necesario disponer de un acuerdo común, por el cual la financiación y las contribuciones técnicas de la Comisión Europea y de los Estados miembros de la Unión se coordinarán para apoyar estas medidas en el marco del Programa Sectorial Forestal y Medioambiental. 4.   Camerún velará por que el refuerzo de las capacidades vinculado a la aplicación del presente Acuerdo se integre en los instrumentos nacionales de planificación, como el Programa Sectorial Forestal y Medioambiental y las estrategias de reducción de la pobreza. 5.   Las Partes velarán por que las actividades vinculadas a la aplicación del presente Acuerdo se coordinen con las iniciativas de desarrollo pertinentes como: a) apoyo al desarrollo local; b) fomento de la industrialización del sector forestal; c) refuerzo de las capacidades. 6.   La aportación de recursos complementarios está sujeta a los procedimientos que regulan la ayuda de la Unión, tal como se establece en el Acuerdo de Cotonú, así como a aquellos que regulan la ayuda bilateral de cada uno de los Estados miembros de la Unión en Camerún, sin perjuicio de los procedimientos consustanciales a los proveedores de fondos interesados que respeten los principios de la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo. A este respecto, los recursos adicionales financiarán las actividades que se mencionan en el apartado 5, en el marco y según la lógica del Programa Sectorial Forestal y Medioambiental.
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