Art. 12

Intercambios de información sobre el funcionamiento del régimen FLEGT

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 12 Intercambios de información sobre el funcionamiento del régimen FLEGT 1.   Con el objetivo conjunto de proteger la integridad y la reputación del régimen de licencias FLEGT establecido en el marco del presente Acuerdo, las Partes se comprometen a informarse mutuamente y sin demora de cualquier preocupación acerca de presuntos casos de fraude en la utilización o la concesión de licencias FLEGT, incluso en el caso de madera y productos derivados entre los que figuren maderas de origen sospechoso procedentes de terceros países, en caso de elusión abusiva o engañosa del régimen de licencias FLEGT. 2.   No constituirán casos de elusión en el sentido del presente artículo las exportaciones de madera y productos derivados cuya legalidad haya sido comprobada a países importadores de maderas que no sean los de la Unión con los que Camerún mantenga relaciones comerciales.
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eli:dec:2011:201:oj#art-12

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