Art. 3

En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 3 Se prohíbe la contratación de suministros por nacionales de los Estados miembros o mediante buques o aeronaves con pabellón de los Estados miembros, de los artículos a que se refiere el artículo 1, apartado 1 desde Libia, sean o no estos artículos originarios del territorio de Libia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:137(1):oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil