Art. 3
En vigor desde 28 feb 2011
Artículo 3
Se prohíbe la contratación de suministros por nacionales de los Estados miembros o mediante buques o aeronaves con pabellón de los Estados miembros, de los artículos a que se refiere el artículo 1, apartado 1 desde Libia, sean o no estos artículos originarios del territorio de Libia.
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