Art. 3
En vigor desde 22 dic 2010
Artículo 3
Se prohíbe el suministro, la venta y la transferencia tanto directos como indirectos de todo artículo de lujo a la República Popular Democrática de Corea por parte de nacionales de los Estados miembros, a través de sus territorios o a partir de ellos, o empleando buques o aeronaves que enarbolen pabellón de los Estados miembros.
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