Art. 2

En vigor desde 13 dic 2010
Artículo 2 Para cumplir el objetivo de recortar las emisiones de los buques con una tecnología de reducción alternativa que emplee una mezcla de combustible de uso marítimo y de gas de evaporación, los buques de transporte de GNL aplicarán los criterios de cálculo que se establecen en el anexo y se ajustarán a ellos. Dichos buques podrán utilizar las tecnologías alternativas de reducción de emisiones mientras estén atracados en puertos de la Comunidad, dejando a la tripulación el tiempo suficiente para cualquier actuación que sea necesaria a fin de que la mezcla de combustible de uso marítimo y de gas de evaporación pueda emplearse durante el máximo tiempo posible entre la arribada del buque al muelle y el momento de su partida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:769:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil