Art. 2
En vigor desde 13 dic 2010
Artículo 2
Para cumplir el objetivo de recortar las emisiones de los buques con una tecnología de reducción alternativa que emplee una mezcla de combustible de uso marítimo y de gas de evaporación, los buques de transporte de GNL aplicarán los criterios de cálculo que se establecen en el anexo y se ajustarán a ellos.
Dichos buques podrán utilizar las tecnologías alternativas de reducción de emisiones mientras estén atracados en puertos de la Comunidad, dejando a la tripulación el tiempo suficiente para cualquier actuación que sea necesaria a fin de que la mezcla de combustible de uso marítimo y de gas de evaporación pueda emplearse durante el máximo tiempo posible entre la arribada del buque al muelle y el momento de su partida.
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