Art. 6

Separación de cuentas

En vigor desde 10 dic 2010
Artículo 6 Separación de cuentas Cualquier ayuda recibida por una empresa se consignará en la cuenta de resultados como un ingreso diferenciado del volumen de negocios. Las empresas beneficiarias de ayudas en virtud de la presente Decisión y que continúen comerciando u operando tras el cierre de algunas o la totalidad de sus unidades de producción de carbón llevarán cuentas exactas y separadas para cada una de dichas unidades y para las otras actividades económicas que no están relacionadas con la explotación hullera. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Decisión se gestionarán sin ninguna posibilidad de transferencia a otras unidades de producción de carbón que no formen parte del plan de cierre o de otras actividades económicas de la misma empresa.
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eli:dec:2010:787:oj#art-6

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