Art. 4

Ayudas para cubrir costes excepcionales

En vigor desde 10 dic 2010
Artículo 4 Ayudas para cubrir costes excepcionales 1.   Las ayudas estatales concedidas a las empresas que lleven a cabo o hayan llevado a cabo una actividad relacionada con la producción de carbón, a fin de que puedan cubrir los costes que se produzcan o se hayan producido a causa del cierre de unidades de producción de carbón y que no estén relacionados con la producción corriente, podrán considerarse compatibles con el mercado interior si su importe no supera dichos costes. Mediante estas ayudas podrán cubrirse: a) los costes y provisiones de costes, a cargo únicamente de aquellas empresas que estén cerrando o hayan cerrado unidades de producción de carbón, incluidas las empresas que se beneficien de ayudas al cierre; b) los costes a cargo de varias empresas. 2.   Las categorías de costes contempladas en el apartado 1 se definen en el anexo. El apartado 1 no se aplicará a los costes resultantes del incumplimiento de las normas medioambientales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:787:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil