Art. 8

Medidas de aplicación

En vigor desde 10 dic 2010
Artículo 8 Medidas de aplicación La Comisión tomará todas las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión. Podrá, dentro de los límites fijados por la presente Decisión, establecer un marco común para la comunicación de la información contemplada en el artículo 7.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:787:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil