Art. 5

Acumulación

En vigor desde 10 dic 2010
Artículo 5 Acumulación 1.   La cantidad máxima de ayuda autorizada conforme a la presente Decisión se aplicará independientemente de que las ayudas sean financiadas en su totalidad por los Estados miembros o parcialmente por la Unión. 2.   Las ayudas autorizadas en virtud de la presente Decisión no se combinarán con otras ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado ni con otras formas de financiación de la Unión de los mismos costes subvencionables, si su superposición da lugar a una cantidad de ayuda superior a la autorizada en virtud de la presente Decisión.
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