Art. 2

En vigor desde 1 dic 2010
Artículo 2 Respecto a la enfermedad de Newcastle, la Unión concede ayuda financiera a Veterinary Laboratories Agency (VLA, antiguamente CVL), New Haw, Weybridge (Reino Unido), para desempeñar las funciones y las tareas expuestas en el anexo V de la Directiva 92/66/CEE. La ayuda financiera de la Unión cubrirá el 100 % de los costes admisibles, con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006, de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 90 850 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, de los cuales se dedicarán, como máximo, 850 EUR a la organización de un seminario técnico restringido sobre la enfermedad de Newcastle.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:735:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil