Art. 7

Decisión sobre la plena acreditación de calidad

En vigor desde 25 nov 2010
Artículo 7 Decisión sobre la plena acreditación de calidad 1.   El BCE notificará por escrito al fabricante su decisión sobre la solicitud de plena acreditación de calidad en los 30 días hábiles en el BCE siguientes a la recepción de las observaciones del fabricante sobre el proyecto de informe o al vencimiento del plazo para formular tales observaciones. 2.   En caso de que la decisión sea positiva, el BCE concederá al fabricante la plena acreditación de calidad. En la decisión constará claramente lo siguiente: a) el fabricante; b) la actividad de producción de billetes en euros y el lugar de fabricación respecto de los que se concede la plena acreditación de calidad; c) la fecha de vencimiento de la plena acreditación de calidad; d) toda condición específica relacionada con las letras a), b) y c). La decisión se basará en la información contenida en el informe final de control de calidad, que se adjuntará a la decisión. 3.   Si se deniega al fabricante la plena acreditación de calidad, el BCE especificará las razones y el fabricante podrá iniciar el trámite de revisión establecido en el artículo 18.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:773:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil