Art. 6
Control de calidad
En vigor desde 25 nov 2010
Artículo 6
Control de calidad
1. El control de calidad comenzará en la fecha fijada de mutuo acuerdo por el fabricante y el BCE. Si el fabricante es una imprenta, el control de calidad se realizará durante la producción de billetes en euros.
2. Al menos con dos semanas de antelación, el BCE enviará al fabricante un cuestionario previo al control de calidad. El fabricante rellenará el cuestionario y lo devolverá al BCE al menos una semana antes del control de calidad.
3. El control de calidad tendrá lugar en el lugar de fabricación para el que el fabricante desea obtener la acreditación de calidad.
4. El equipo de control de calidad determinará si las medidas de calidad adoptadas por el fabricante se ajustan a los requisitos de calidad. En caso de que el fabricante proponga adoptar ciertas mejoras a fin de cumplir los requisitos de calidad, no se concederá la acreditación de calidad mientras esas mejoras no se adopten. El equipo de control de calidad, antes de presentar al fabricante el proyecto de informe a que se refiere el apartado 6, podrá llevar a cabo un control de calidad complementario para comprobar si con dichas mejoras las medidas de calidad adoptadas cumplen los requisitos de calidad.
5. Concluido el control de calidad o, en su caso, el control de calidad complementario, y antes de abandonar el lugar de fabricación, el equipo de control de calidad dejará constancia de sus conclusiones —incluyendo cualquier incumplimiento de los requisitos de calidad y cualquier mejora propuesta por el fabricante— en un resumen preliminar acordado entre el equipo de control de calidad y el fabricante y firmado por ambos.
6. El equipo de control de calidad elaborará un proyecto de informe basado en el resumen preliminar. En dicho proyecto de informe se recogerán, en particular, los detalles referidos a:
a)
las medidas de calidad adoptadas en el lugar de fabricación que cumplan los requisitos de calidad;
b)
todo incumplimiento de los requisitos de calidad observado por el equipo de control de calidad;
c)
toda actuación del fabricante durante el control de calidad;
d)
toda mejora que el fabricante haya propuesto y, si se lleva a cabo un control de calidad complementario, la evaluación de si se han adoptado dichas mejoras;
e)
la evaluación del equipo de control de calidad acerca de si debe concederse la plena acreditación de calidad.
7. El proyecto de informe se enviará al fabricante en los 30 días hábiles en el BCE siguientes a la fecha de conclusión del control de calidad o, en su caso, del control de calidad complementario. El fabricante dispondrá de 30 días hábiles en el BCE contados desde la recepción del proyecto de informe para formular sus observaciones al respecto. El BCE finalizará el proyecto de informe teniendo en cuenta las observaciones del fabricante, antes de adoptar una decisión conforme al artículo 7. El BCE podrá acordar con el fabricante la ampliación de los plazos previstos en este apartado.
8. Sin perjuicio de las disposiciones de este artículo, en caso de que se produjera un problema de calidad que afecte a la calidad de los billetes en euros o a las materias primas de los mismos, el BCE podrá organizar un control de calidad específico a fin de investigar la cuestión. Será de aplicación lo dispuesto en los apartados 5 a 7.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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