Art. 5

Solicitud de inicio y nombramiento del equipo de control de calidad

En vigor desde 25 nov 2010
Artículo 5 Solicitud de inicio y nombramiento del equipo de control de calidad 1.   El fabricante que haya obtenido una acreditación de calidad temporal para una actividad de producción de billetes en euros prevista y desee continuarla, o que haya realizado alguna actividad de producción de billetes en euros en los 24 últimos meses y desee continuar realizándola, solicitará por escrito al BCE que inicie el trámite de plena acreditación de calidad. La solicitud comprenderá lo siguiente: a) especificación del lugar de fabricación y de su ubicación, así como de la actividad de producción de billetes en euros para la que el fabricante solicita plena acreditación de calidad; b) información sobre la actividad de producción de billetes en euros que se haya realizado; c) copia del certificado al que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b). 2.   El BCE comprobará si el fabricante cumple los requisitos del apartado 1 y le informará del resultado de la comprobación en los 30 días hábiles en el BCE siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de inicio. El BCE podrá prorrogar este plazo una vez, notificándolo por escrito al fabricante. En el curso de la comprobación, el BCE podrá solicitar al fabricante información complementaria respecto de las cuestiones enumeradas en el apartado 1. Si el BCE solicita información complementaria, informará al fabricante del resultado de la comprobación en los 20 días hábiles en el BCE siguientes a la fecha de recepción de la información complementaria. El BCE podrá acordar con el fabricante la ampliación de los plazos mencionados en este apartado. 3.   Si el resultado de la comprobación fuera positivo, el BCE informará al fabricante de que se llevará a cabo un control de calidad en sus locales. El BCE nombrará un equipo de control de calidad integrado por expertos del BCE y de los BCN. En el nombramiento se evitarán los conflictos de intereses. Si surgiera un conflicto de intereses después del nombramiento, el BCE sustituirá inmediatamente al experto afectado por otro que no lo esté. 4.   El BCE denegará la solicitud de inicio, e informará de dicha decisión al fabricante por escrito motivado, si se da cualquiera de estos supuestos: a) el fabricante no facilita la información requerida conforme al apartado 1; b) el fabricante no facilita la información complementaria que el BCE haya solicitado conforme al apartado 2 dentro de un plazo razonable fijado de mutuo acuerdo; c) el BCE ha revocado la plena acreditación de calidad del fabricante y no ha transcurrido el plazo obligatorio especificado en la decisión de revocación para presentar una nueva solicitud; d) la ubicación del lugar de fabricación no cumple los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2, letras e) o f); e) si el fabricante produce elementos de seguridad del euro, no ha obtenido acreditación de seguridad conforme al artículo 3, apartado 2, letra d). 5.   Si el fabricante acreditado desea que le sea renovada su acreditación de calidad, y siempre que vuelva a solicitar la plena acreditación de calidad antes de la fecha establecida conforme al artículo 7, apartado 2, letra c), su acreditación de calidad mantendrá su validez hasta que el BCE tome una decisión conforme al artículo 7, apartado 1.
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