Art. 3
Plena acreditación de calidad
En vigor desde 25 nov 2010
Artículo 3
Plena acreditación de calidad
1. El fabricante solo podrá llevar a cabo una actividad de producción de billetes en euros si el BCE le concede la plena acreditación de calidad para esa actividad.
2. El fabricante podrá obtener la plena acreditación de calidad para una actividad de producción de billetes en euros siempre que cumpla todas las condiciones siguientes:
a)
haya realizado alguna actividad de producción de billetes en euros en los 24 meses precedentes a la solicitud de plena acreditación de calidad o se le haya concedido una acreditación de calidad temporal conforme al artículo 4 y haya comenzado una actividad de producción de billetes en euros conforme al artículo 10, apartado 3;
b)
cumpla la serie de normas de gestión de calidad ISO 9001 en un lugar de fabricación concreto para una actividad de producción de billetes en euros concreta y una autoridad certificadora haya emitido un certificado a tal efecto;
c)
cumpla los requisitos de calidad en el lugar de fabricación mencionado para la actividad de producción de billetes en euros mencionada;
d)
si fabrica elementos de seguridad del euro, tenga plena acreditación de seguridad para el mencionado lugar de fabricación y para la mencionada actividad relacionada con la seguridad del euro de conformidad con la Decisión BCE/2008/3;
e)
si es una imprenta, su lugar de fabricación esté situado en un Estado miembro, y
f)
si no es una imprenta, su lugar de fabricación esté situado en un Estado miembro o en un Estado perteneciente a la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).
3. Teniendo en cuenta la opinión del Comité de billetes, el Comité Ejecutivo podrá conceder exenciones individuales del requisito de ubicación establecido en las letras e) y f). La decisión correspondiente se notificará sin demora al Consejo de Gobierno, cuya decisión al respecto será vinculante para el Comité Ejecutivo.
4. La plena acreditación de calidad se concederá a un fabricante para un período de 24 meses, de acuerdo con una decisión adoptada de conformidad con los artículos 15, 16 o 17. La plena acreditación de calidad podrá renovarse cada 24 meses.
5. El fabricante acreditado necesitará la autorización previa y por escrito del BCE para externalizar a otro lugar de fabricación o a terceros —incluidas las filiales y empresas asociadas del fabricante— la producción de billetes en euros o de las materias primas de los mismos.
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