Art. 11
Rabia
En vigor desde 23 nov 2010
Artículo 11
Rabia
1. Queda aprobado el programa plurianual de erradicación de la rabia presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.
2. Queda aprobado el programa plurianual de erradicación de la rabia presentado por Letonia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013.
3. Queda aprobado el segundo año de los programas plurianuales de erradicación de la rabia presentados por Lituania y Austria para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
4. Queda aprobado el cuarto año del programa plurianual de erradicación de la rabia presentado por Eslovenia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
5. La contribución financiera de la Unión:
a)
incluirá una cantidad a tanto alzado de 5 EUR por animal silvestre incluido en la muestra;
b)
cubrirá el 75 % de los gastos sufragados por cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por:
i)
la realización de pruebas de laboratorio para la detección del antígeno o los anticuerpos de la rabia,
ii)
el aislamiento y la caracterización del virus de la rabia,
iii)
la detección del biomarcador y la valoración de los cebos de vacunación,
iv)
la adquisición y distribución de una vacuna oral más cebos,
v)
la adquisición y la administración al ganado de vacunas por vía parenteral, y
c)
no superará los límites siguientes para el año 2011:
i)
2 250 000 EUR para Italia,
ii)
1 800 000 EUR para Letonia,
iii)
2 700 000 EUR para Lituania,
iv)
200 000 EUR para Austria,
v)
740 000 EUR para Eslovenia.
6. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media:
a)
por una prueba serológica
:
12 EUR por prueba;
b)
por una prueba para detectar tetraciclina en los huesos
:
12 EUR por prueba;
c)
por una prueba de detección de anticuerpos por fluorescencia (FAT)
:
18 EUR por prueba;
d)
por la adquisición de una vacuna oral más cebos
:
0,60 EUR por dosis;
e)
por la distribución de una vacuna oral más cebos
:
0,35 EUR por dosis;
f)
por la adquisición de vacunas por vía parenteral
:
1 EUR por dosis;
g)
para la administración de vacunas de la rabia al ganado
:
1,50 EUR por animal vacunado, independientemente del número de dosis utilizadas.
7. No obstante lo dispuesto en los apartados 5 y 6, para la parte del programa plurianual lituano que se aplicará fuera de su territorio, la contribución financiera de la Unión:
a)
se concederá solo para los gastos de adquisición y distribución de la vacuna oral y de los cebos;
b)
cubrirá el 100 %, y
c)
no excederá de 1 100 000 EUR para el año 2011.
8. El importe máximo que se reembolsará por los gastos mencionados en el apartado 7 no superará como media:
a)
por la adquisición de una vacuna oral más cebos
:
0,60 EUR por dosis;
b)
por la distribución de una vacuna oral más cebos
:
0,35 EUR por dosis.
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