Art. 11

Rabia

En vigor desde 23 nov 2010
Artículo 11 Rabia 1.   Queda aprobado el programa plurianual de erradicación de la rabia presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012. 2.   Queda aprobado el programa plurianual de erradicación de la rabia presentado por Letonia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013. 3.   Queda aprobado el segundo año de los programas plurianuales de erradicación de la rabia presentados por Lituania y Austria para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011. 4.   Queda aprobado el cuarto año del programa plurianual de erradicación de la rabia presentado por Eslovenia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011. 5.   La contribución financiera de la Unión: a) incluirá una cantidad a tanto alzado de 5 EUR por animal silvestre incluido en la muestra; b) cubrirá el 75 % de los gastos sufragados por cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por: i) la realización de pruebas de laboratorio para la detección del antígeno o los anticuerpos de la rabia, ii) el aislamiento y la caracterización del virus de la rabia, iii) la detección del biomarcador y la valoración de los cebos de vacunación, iv) la adquisición y distribución de una vacuna oral más cebos, v) la adquisición y la administración al ganado de vacunas por vía parenteral, y c) no superará los límites siguientes para el año 2011: i) 2 250 000 EUR para Italia, ii) 1 800 000 EUR para Letonia, iii) 2 700 000 EUR para Lituania, iv) 200 000 EUR para Austria, v) 740 000 EUR para Eslovenia. 6.   El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a) por una prueba serológica : 12 EUR por prueba; b) por una prueba para detectar tetraciclina en los huesos : 12 EUR por prueba; c) por una prueba de detección de anticuerpos por fluorescencia (FAT) : 18 EUR por prueba; d) por la adquisición de una vacuna oral más cebos : 0,60 EUR por dosis; e) por la distribución de una vacuna oral más cebos : 0,35 EUR por dosis; f) por la adquisición de vacunas por vía parenteral : 1 EUR por dosis; g) para la administración de vacunas de la rabia al ganado : 1,50 EUR por animal vacunado, independientemente del número de dosis utilizadas. 7.   No obstante lo dispuesto en los apartados 5 y 6, para la parte del programa plurianual lituano que se aplicará fuera de su territorio, la contribución financiera de la Unión: a) se concederá solo para los gastos de adquisición y distribución de la vacuna oral y de los cebos; b) cubrirá el 100 %, y c) no excederá de 1 100 000 EUR para el año 2011. 8.   El importe máximo que se reembolsará por los gastos mencionados en el apartado 7 no superará como media: a) por la adquisición de una vacuna oral más cebos : 0,60 EUR por dosis; b) por la distribución de una vacuna oral más cebos : 0,35 EUR por dosis.
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