Art. 9

Encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y tembladera

En vigor desde 23 nov 2010
Artículo 9 Encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y tembladera 1.   Quedan aprobados los programas de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) y de erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y de la tembladera, presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011. 2.   La contribución financiera de la Unión: a) incluirá una cantidad a tanto alzado de 0,5 EUR por animal doméstico incluido en la muestra; b) cubrirá el 100 % de los gastos sufragados por cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por la realización de: i) pruebas rápidas para cumplir los requisitos del artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 999/2001, el anexo III, capítulo A, partes I y II, puntos 1 a 5, del Reglamento (CE) no 999/2001, y el anexo VII de dicho Reglamento, ii) pruebas de confirmación y pruebas moleculares primarias discriminatorias, tal como se prevé en el anexo X, capítulo C, punto 3, apartado 2, letra c), inciso i), del Reglamento (CE) no 999/2001, c) cubrirá el 50 % de los gastos sufragados por cada Estado miembro por: i) la indemnización que debe pagarse a los propietarios por el valor de sus animales eliminados y destruidos de conformidad con sus programas de erradicación de la EEB y la tembladera, ii) los análisis de muestras para la determinación del genotipo, y d) no superará los límites siguientes: i) 2 300 000 EUR para Bélgica, ii) 630 000 EUR para Bulgaria, iii) 1 530 000 EUR para la República Checa, iv) 1 570 000 EUR para Dinamarca, v) 11 750 000 EUR para Alemania, vi) 330 000 EUR para Estonia, vii) 4 250 000 EUR para Irlanda, viii) 2 500 000 EUR para Grecia, ix) 6 150 000 EUR para España, x) 19 850 000 EUR para Francia, xi) 7 000 000 EUR para Italia, xii) 3 200 000 EUR para Chipre, xiii) 420 000 EUR para Letonia, xiv) 720 000 EUR para Lituania, xv) 125 000 EUR para Luxemburgo, xvi) 1 380 000 EUR para Hungría, xvii) 25 000 EUR para Malta, xviii) 3 530 000 EUR para los Países Bajos, xix) 1 800 000 EUR para Austria, xx) 5 440 000 EUR para Polonia, xxi) 1 450 000 EUR para Portugal, xxii) 1 850 000 EUR para Rumanía, xxiii) 275 000 EUR para Eslovenia, xxiv) 860 000 EUR para Eslovaquia, xxv) 680 000 EUR para Finlandia, xxvi) 1 050 000 EUR para Suecia, xxvii) 6 250 000 EUR para el Reino Unido. 3.   La contribución financiera de la Unión a los programas mencionados en el apartado 1 se destinará a las pruebas realizadas y a los animales eliminados y destruidos, y el importe máximo no superará como media: a) por las pruebas realizadas en bovinos : 8 EUR por prueba; b) por las pruebas realizadas en ovinos y caprinos : 25 EUR por prueba; c) por las pruebas confirmatorias y moleculares primarias discriminatorias : 175 EUR por prueba; d) por las pruebas de genotipado : 10 EUR por prueba; e) por los bovinos eliminados : 500 EUR por animal; f) por las ovejas o las cabras eliminadas : 70 EUR por animal.
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