Art. 9
Encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y tembladera
En vigor desde 23 nov 2010
Artículo 9
Encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y tembladera
1. Quedan aprobados los programas de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) y de erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y de la tembladera, presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
2. La contribución financiera de la Unión:
a)
incluirá una cantidad a tanto alzado de 0,5 EUR por animal doméstico incluido en la muestra;
b)
cubrirá el 100 % de los gastos sufragados por cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por la realización de:
i)
pruebas rápidas para cumplir los requisitos del artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 999/2001, el anexo III, capítulo A, partes I y II, puntos 1 a 5, del Reglamento (CE) no 999/2001, y el anexo VII de dicho Reglamento,
ii)
pruebas de confirmación y pruebas moleculares primarias discriminatorias, tal como se prevé en el anexo X, capítulo C, punto 3, apartado 2, letra c), inciso i), del Reglamento (CE) no 999/2001,
c)
cubrirá el 50 % de los gastos sufragados por cada Estado miembro por:
i)
la indemnización que debe pagarse a los propietarios por el valor de sus animales eliminados y destruidos de conformidad con sus programas de erradicación de la EEB y la tembladera,
ii)
los análisis de muestras para la determinación del genotipo, y
d)
no superará los límites siguientes:
i)
2 300 000 EUR para Bélgica,
ii)
630 000 EUR para Bulgaria,
iii)
1 530 000 EUR para la República Checa,
iv)
1 570 000 EUR para Dinamarca,
v)
11 750 000 EUR para Alemania,
vi)
330 000 EUR para Estonia,
vii)
4 250 000 EUR para Irlanda,
viii)
2 500 000 EUR para Grecia,
ix)
6 150 000 EUR para España,
x)
19 850 000 EUR para Francia,
xi)
7 000 000 EUR para Italia,
xii)
3 200 000 EUR para Chipre,
xiii)
420 000 EUR para Letonia,
xiv)
720 000 EUR para Lituania,
xv)
125 000 EUR para Luxemburgo,
xvi)
1 380 000 EUR para Hungría,
xvii)
25 000 EUR para Malta,
xviii)
3 530 000 EUR para los Países Bajos,
xix)
1 800 000 EUR para Austria,
xx)
5 440 000 EUR para Polonia,
xxi)
1 450 000 EUR para Portugal,
xxii)
1 850 000 EUR para Rumanía,
xxiii)
275 000 EUR para Eslovenia,
xxiv)
860 000 EUR para Eslovaquia,
xxv)
680 000 EUR para Finlandia,
xxvi)
1 050 000 EUR para Suecia,
xxvii)
6 250 000 EUR para el Reino Unido.
3. La contribución financiera de la Unión a los programas mencionados en el apartado 1 se destinará a las pruebas realizadas y a los animales eliminados y destruidos, y el importe máximo no superará como media:
a)
por las pruebas realizadas en bovinos
:
8 EUR por prueba;
b)
por las pruebas realizadas en ovinos y caprinos
:
25 EUR por prueba;
c)
por las pruebas confirmatorias y moleculares primarias discriminatorias
:
175 EUR por prueba;
d)
por las pruebas de genotipado
:
10 EUR por prueba;
e)
por los bovinos eliminados
:
500 EUR por animal;
f)
por las ovejas o las cabras eliminadas
:
70 EUR por animal.
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