Art. 10

Rabia

En vigor desde 23 nov 2010
Artículo 10 Rabia 1.   Quedan aprobados los programas de erradicación de la rabia presentados por Bulgaria, Estonia, Hungría, Polonia, Rumanía, Eslovaquia y Finlandia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011. 2.   La contribución financiera de la Unión: a) incluirá una cantidad a tanto alzado de 5 EUR por animal silvestre incluido en la muestra; b) cubrirá el 75 % de los gastos sufragados por cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por: i) la realización de pruebas de laboratorio para la detección del antígeno o los anticuerpos de la rabia, ii) el aislamiento y la caracterización del virus de la rabia, iii) la detección del biomarcador y la valoración de los cebos de vacunación, iv) la adquisición y distribución de una vacuna oral más cebos, v) la adquisición y la administración al ganado de vacunas por vía parenteral, y c) no superará los límites siguientes: i) 1 800 000 EUR para Bulgaria, ii) 620 000 EUR para Estonia, iii) 1 450 000 EUR para Hungría, iv) 6 500 000 EUR para Polonia, v) 5 000 000 EUR para Rumanía, vi) 700 000 EUR para Eslovaquia, vii) 170 000 EUR para Finlandia. 3.   El importe máximo de los gastos que se reembolsará a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a) por una prueba serológica : 12 EUR por prueba; b) por una prueba para detectar tetraciclina en los huesos : 12 EUR por prueba; c) por una prueba de detección de anticuerpos por fluorescencia (FAT) : 18 EUR por prueba. d) por la adquisición de una vacuna oral más cebos : 0,60 EUR por dosis; e) por la distribución de una vacuna oral más cebos : 0,35 EUR por dosis; f) por la adquisición de vacunas por vía parenteral : 1 EUR por dosis; g) para la administración de vacunas de la rabia al ganado : 1,50 EUR por animal vacunado, independientemente del número de dosis utilizadas. 4.   No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, para la parte del programa eslovaco que se aplicará fuera de su territorio, la contribución financiera de la Unión: a) se concederá solo para los gastos de adquisición y distribución de la vacuna oral y de los cebos; b) cubrirá el 100 %, y c) no excederá de 250 000 EUR. 5.   El importe máximo de los gastos que se reembolsarán por los gastos mencionados en el apartado 4 no superará como media: a) por la adquisición de una vacuna oral más cebos : 0,60 EUR por dosis; b) por la distribución de una vacuna oral más cebos : 0,35 EUR por dosis.
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