Art. 13

En vigor desde 23 nov 2010
Artículo 13 1.   La indemnización que deberá pagarse a los propietarios por el valor de los animales sacrificados o eliminados y de los productos destruidos se concederá en el plazo de 90 días a partir de la fecha: a) del sacrificio o la eliminación del animal; b) de la destrucción de los productos, o c) de la presentación de la solicitud completa por parte del propietario. 2.   A las indemnizaciones que se abonen después del plazo de noventa días mencionado en el apartado 1 del presente artículo se les aplicará el artículo 9, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión (9).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:712:oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil