Art. 11 · Rabia

Art. 11

Rabia

En vigor desde 23 nov 2010
Artículo 11 Rabia 1.   Queda aprobado el programa plurianual de erradicación de la rabia presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012. 2.   Queda aprobado el programa plurianual de erradicación de la rabia presentado por Letonia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013. 3.   Queda aprobado el segundo año de los programas plurianuales de erradicación de la rabia presentados por Lituania y Austria para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011. 4.   Queda aprobado el cuarto año del programa plurianual de erradicación de la rabia presentado por Eslovenia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011. 5.   La contribución financiera de la Unión: a) incluirá una cantidad a tanto alzado de 5 EUR por animal silvestre incluido en la muestra; b) cubrirá el 75 % de los gastos sufragados por cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por: i) la realización de pruebas de laboratorio para la detección del antígeno o los anticuerpos de la rabia, ii) el aislamiento y la caracterización del virus de la rabia, iii) la detección del biomarcador y la valoración de los cebos de vacunación, iv) la adquisición y distribución de una vacuna oral más cebos, v) la adquisición y la administración al ganado de vacunas por vía parenteral, y c) no superará los límites siguientes para el año 2011: i) 2 250 000 EUR para Italia, ii) 1 800 000 EUR para Letonia, iii) 2 700 000 EUR para Lituania, iv) 200 000 EUR para Austria, v) 740 000 EUR para Eslovenia. 6.   El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a) por una prueba serológica : 12 EUR por prueba; b) por una prueba para detectar tetraciclina en los huesos : 12 EUR por prueba; c) por una prueba de detección de anticuerpos por fluorescencia (FAT) : 18 EUR por prueba; d) por la adquisición de una vacuna oral más cebos : 0,60 EUR por dosis; e) por la distribución de una vacuna oral más cebos : 0,35 EUR por dosis; f) por la adquisición de vacunas por vía parenteral : 1 EUR por dosis; g) para la administración de vacunas de la rabia al ganado : 1,50 EUR por animal vacunado, independientemente del número de dosis utilizadas. 7.   No obstante lo dispuesto en los apartados 5 y 6, para la parte del programa plurianual lituano que se aplicará fuera de su territorio, la contribución financiera de la Unión: a) se concederá solo para los gastos de adquisición y distribución de la vacuna oral y de los cebos; b) cubrirá el 100 %, y c) no excederá de 1 100 000 EUR para el año 2011. 8.   El importe máximo que se reembolsará por los gastos mencionados en el apartado 7 no superará como media: a) por la adquisición de una vacuna oral más cebos : 0,60 EUR por dosis; b) por la distribución de una vacuna oral más cebos : 0,35 EUR por dosis.
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