Art. 6
En vigor desde 20 oct 2010
Artículo 6
1. A más tardar el 31 de agosto de cada año, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Decisión en el año anterior, en el que se incluya una evaluación de dicha aplicación. El informe indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el protocolo de acuerdo, los resultados económicos y presupuestarios de Moldova y la decisión de la Comisión relativa al desembolso de los tramos de la ayuda.
2. A más tardar dos años después de la expiración del período de puesta a disposición mencionado en el artículo 1, apartado 3, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post.
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