Art. 4
En vigor desde 20 oct 2010
Artículo 4
La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3) y sus normas de desarrollo (4). En particular, el protocolo de acuerdo y el acuerdo de subvención que habrán de celebrarse con las autoridades de Moldova dispondrán las medidas específicas que deberá aplicar Moldova para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda. A fin de garantizar una mayor transparencia en la gestión y el desembolso de los fondos de la Unión, el protocolo de acuerdo y el acuerdo de subvención también contemplarán la realización de controles, incluidas inspecciones y verificaciones in situ, por parte de la Comisión, en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Preverán asimismo la realización de auditorías, en su caso, in situ, por parte del Tribunal de Cuentas.
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