Art. 5

En vigor desde 20 oct 2010
Artículo 5 1.   La Comisión estará asistida por un comité. 2.   Cuando se haga referencia al presente apartado, serán aplicables los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, teniendo en cuenta lo dispuesto en su artículo 8.
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