Art. 3

En vigor desde 20 oct 2010
Artículo 3 1.   De conformidad con las condiciones a que se hace referencia en el apartado 2, la Comisión pondrá a disposición de Moldova la ayuda macrofinanciera de la Unión en como mínimo tres tramos de subvención. La cuantía de cada tramo se determinará en el protocolo de acuerdo. 2.   La Comisión decidirá el desembolso de los tramos si se cumplen satisfactoriamente las condiciones de política económica aprobadas en el protocolo de acuerdo. El desembolso del segundo tramo y de los tramos siguientes se realizará como mínimo tres meses después del desembolso del tramo anterior. 3.   Los fondos de la Unión se abonarán al Banco Nacional de Moldova. En función de las disposiciones que han de establecerse en el protocolo de acuerdo, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán transferirse al Tesoro nacional de Moldova como beneficiario final.
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