Art. 2
En vigor desde 20 oct 2010
Artículo 2
1. La Comisión, actuando de conformidad con el procedimiento consultivo al que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2, estará facultada para acordar con las autoridades de Moldova, las condiciones de política económica asociadas a la ayuda macrofinanciera de la Unión Europea, que deberán establecerse en un protocolo de acuerdo que incluya un calendario para el cumplimiento de estas condiciones (en lo sucesivo, el «protocolo de acuerdo»). Las condiciones serán conformes con los acuerdos o protocolos negociados entre el FMI y Moldova y con los principios y objetivos clave de la reforma económica establecidos en el Plan de acción y el Acuerdo de asociación y cooperación entre la UE y Moldova. Estos principios y objetivos tenderán a reforzar la eficiencia y transparencia de la ayuda y la responsabilización de los participantes en la misma, incluyendo, en particular, los sistemas de gestión de la hacienda pública en Moldova. Corresponderá a la Comisión supervisar periódicamente los progresos en la consecución de estos objetivos. Las condiciones financieras detalladas de la ayuda se establecerán en un acuerdo de subvención que deberán celebrar la Comisión y las autoridades de Moldova.
2. Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión deberá supervisar la solidez del dispositivo financiero, de los procedimientos administrativos y de los mecanismos de control interno y externo aplicables a esta ayuda en Moldova, así como el cumplimiento del calendario acordado.
3. La Comisión verificará periódicamente que las políticas económicas de Moldova son compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión y que las condiciones de política económica acordadas se cumplen satisfactoriamente. A tal fin, la Comisión se coordinará estrechamente con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial y, cuando sea necesario, con el Comité Económico y Financiero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:938:oj#art-2