Art. 9
Procedimiento común de prueba del Eurosistema para máquinas de tratamiento de billetes
En vigor desde 16 sept 2010
Artículo 9
Procedimiento común de prueba del Eurosistema para máquinas de tratamiento de billetes
1. Los BCN probarán los tipos de máquina de tratamiento de billetes con arreglo al procedimiento común de prueba.
2. Los tipos de máquina de tratamiento de billetes que hayan superado la prueba figurarán en una lista en la dirección del BCE en internet durante el período de validez de los resultados de la prueba especificado en el apartado 3. El tipo de máquina de tratamiento de billetes que durante ese período resulte incapaz de detectar todas las falsificaciones de billetes en euros conocidas por el Eurosistema se suprimirá de la lista conforme al procedimiento que establezca el BCE.
3. Si un tipo de máquina de tratamiento de billetes supera la prueba, los resultados de esta serán válidos en toda la zona del euro durante un año contado desde el final del mes de la publicación de los resultados en la dirección del BCE en internet, siempre que el tipo de máquina siga siendo capaz de detectar todas las falsificaciones de billetes en euros conocidas por el Eurosistema durante ese período.
4. El Eurosistema no responderá de que un tipo de máquina de tratamiento de billetes que haya superado la prueba no pueda clasificar y tratar billetes en euros conforme a lo dispuesto en los anexos II A o II B.
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