Art. 11
Obligaciones de información
En vigor desde 16 sept 2010
Artículo 11
Obligaciones de información
A fin de que el BCE y los BCN vigilen el cumplimiento de la presente Decisión por las entidades que manejan efectivo y sigan la evolución del ciclo del efectivo, estas entidades: i) informarán previamente a los BCN por escrito, lo que incluye la comunicación electrónica, de la entrada en funcionamiento de un tipo de máquina de tratamiento de billetes, y ii) facilitarán a los BCN la información que se especifica en el anexo IV.
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