Art. 8

Obligaciones del Eurosistema

En vigor desde 16 sept 2010
Artículo 8 Obligaciones del Eurosistema 1.   El Eurosistema facilitará a los fabricantes, antes y después de la emisión de una nueva serie de billetes, a fin de que puedan fabricar máquinas de tratamiento de billetes capaces de superar el procedimiento común de prueba y adaptarse a nuevos requisitos, la información que especifique el Eurosistema sobre los billetes en euros y sus elementos de seguridad de lectura automática. 2.   El Eurosistema facilitará a las entidades que manejan efectivo, antes y después de la emisión de una nueva serie de billetes, a fin de que puedan adiestrar debidamente a su personal, la información que especifique el Eurosistema sobre los billetes en euros y sus elementos de seguridad públicos. 3.   El Eurosistema apoyará el adiestramiento del personal de las entidades que manejan efectivo, a fin de velar por que el personal adiestrado pueda comprobar la autenticidad y aptitud de los billetes en euros. 4.   El Eurosistema informará a las entidades que manejan efectivo de las amenazas de falsificación si procede, y podrá exigir a estas entidades que tomen medidas, incluida la prohibición temporal de recirculación de las denominaciones afectadas. 5.   El Eurosistema informará a los fabricantes de máquinas de tratamiento de billetes de las amenazas de falsificación si procede.
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