Art. 8
Obligaciones del Eurosistema
En vigor desde 16 sept 2010
Artículo 8
Obligaciones del Eurosistema
1. El Eurosistema facilitará a los fabricantes, antes y después de la emisión de una nueva serie de billetes, a fin de que puedan fabricar máquinas de tratamiento de billetes capaces de superar el procedimiento común de prueba y adaptarse a nuevos requisitos, la información que especifique el Eurosistema sobre los billetes en euros y sus elementos de seguridad de lectura automática.
2. El Eurosistema facilitará a las entidades que manejan efectivo, antes y después de la emisión de una nueva serie de billetes, a fin de que puedan adiestrar debidamente a su personal, la información que especifique el Eurosistema sobre los billetes en euros y sus elementos de seguridad públicos.
3. El Eurosistema apoyará el adiestramiento del personal de las entidades que manejan efectivo, a fin de velar por que el personal adiestrado pueda comprobar la autenticidad y aptitud de los billetes en euros.
4. El Eurosistema informará a las entidades que manejan efectivo de las amenazas de falsificación si procede, y podrá exigir a estas entidades que tomen medidas, incluida la prohibición temporal de recirculación de las denominaciones afectadas.
5. El Eurosistema informará a los fabricantes de máquinas de tratamiento de billetes de las amenazas de falsificación si procede.
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