Art. 7

Excepciones

En vigor desde 16 sept 2010
Artículo 7 Excepciones 1.   Los BCN podrán autorizar a las sucursales remotas de entidades de crédito con un bajo volumen de operaciones en efectivo para que la comprobación de aptitud de los billetes en euros que vayan a recircularse a través de máquinas manejadas por clientes o de distribuidores de efectivo se efectúe manualmente por personal adiestrado, siempre que la comprobación de autenticidad se efectúe por un tipo de máquina de tratamiento de billetes que haya superado la prueba de un BCN. Para solicitar la autorización, las entidades de crédito presentarán al BCN del Estado miembro correspondiente pruebas de la condición remota de la sucursal de que se trate y de su bajo volumen de operaciones en efectivo. Cada BCN velará por que el volumen de billetes en euros comprobados manualmente de esta forma no exceda del 5 % del volumen total de billetes en euros distribuidos anualmente a través de máquinas manejadas por clientes o de distribuidores de efectivo. Los BCN decidirán si el límite máximo del 5 % debe aplicarse respecto a cada entidad de crédito o bien respecto al conjunto de las entidades de crédito a escala nacional. 2.   Si se da una circunstancia extraordinaria que afecta gravemente al suministro de billetes en euros en un Estado miembro, el personal adiestrado de las entidades que manejan efectivo podrá, temporalmente y con el acuerdo del BCN pertinente sobre lo extraordinario de esa circunstancia, comprobar manualmente la autenticidad y aptitud de los billetes en euros que vayan a recircularse a través de máquinas manejadas por clientes o de distribuidores de efectivo.
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