Art. 5

Personal

En vigor desde 15 jul 2010
Artículo 5 Personal Todo el personal al servicio de las Partes deberá permanecer sujeto a la reglamentación y normas de sus instituciones respectivas en todos los asuntos relativos al empleo, cobertura de los seguros médicos y de vida y derechos y beneficios sociales. Ningún elemento contenido en el presente Memorándum de Acuerdo puede ser interpretado como constitutivo u originador de cualquier relación empresario/trabajador entre el OIEA y la Comisión.
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