Art. 3
Ámbitos específicos de cooperación
En vigor desde 15 jul 2010
Artículo 3
Ámbitos específicos de cooperación
Las Partes, en el respeto de sus respectivos Reglamentos Financieros y reglamentación, políticas y procedimientos financieros, y a reserva de la disponibilidad de fondos, acuerdan cooperar en ámbitos específicos, incluidos los siguientes, entre otros:
a)
sin perjuicio de sus derechos de propiedad intelectual, la Comisión compartirá con el OIEA el software, incluida cualquier actualización o cambio del mismo, desarrollado para recabar y presentar los niveles de radiación en tiempo real dentro del espacio europeo (EURDEP, plataforma europea de intercambio de datos radiológicos, http://eurdep.jrc.it);
b)
la Comisión y el OIEA intentarán garantizar que todos los datos sobre radiación estén libremente a disposición, en igualdad de condiciones, de todos los proveedores nacionales de datos;
c)
el OIEA coordinará el apoyo y fomentará el intercambio de datos sobre el seguimiento de la radiación en tiempo real con todos sus Estados miembros que no dispongan ya de un acuerdo con la Comisión, con vistas a establecer un sistema global conjunto Comisión-OIEA bajo una denominación diferente, basado en la tecnología EURDEP;
d)
la Comisión y el OIEA implantarán y gestionarán copias reflejo de la página web de EURDEP. El OIEA fomentará sitios que reflejen exactamente los datos a nivel regional y pondrá el software y la tecnología únicamente a disposición de organizaciones que reflejen exactamente los datos;
e)
la Comisión y el OIEA se coordinarán para garantizar que no existen incoherencias que pongan en peligro el intercambio global de los datos de seguimiento de la radiación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:398:oj#art-3