Art. 6

Difusión de la información

En vigor desde 15 jul 2010
Artículo 6 Difusión de la información La Comisión y el OIEA apoyarán la máxima difusión posible de la información no clasificada facilitada o intercambiada en virtud del presente Memorándum de Acuerdo, sujeta a la necesidad de proteger la información protegida. La Comisión y el OIEA garantizarán la confidencialidad de la información clasificada por la otra Parte como restringida o confidencial.
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